ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA INTERDISCIPLINARIA DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SEISIDA).
«Con la modificación de artículos aprobada por la Asamblea General de SEISIDA en Sesión Extraordinaria de 13 de mayo de 2008″
CAPITULO I
Denominación, domicilio, fines y actividades.
Artículo 1.- La infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), una de cuyas manifestaciones es el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), constituye uno de los grandes problemas de salud de ámbito mundial. Para el estudio del mismo, así como de los problemas relacionados, y dado el carácter interdisciplinario del problema, se constituye bajo la denominación de «Sociedad Española Interdisciplinaria de SIDA (SEISIDA)», una asociación científica con carácter interdisciplinario que tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa concordante vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2.- La Sociedad Científica desarrollará sus actividades en todo el Estado Español, tendrá una duración indefinida, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General de SEISIDA en Sesión Extraordinaria.
Artículo 3.- El domicilio de SEISIDA se establece en la calle Doctor Fleming, 3 – 2º, 28036, Madrid. En lo sucesivo, las modificaciones de domicilio social se realizarán por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 4.- El objetivo de SEISIDA será la promoción de cualquier actividad relacionada con la infección por virus de la inmunodeficiencia humana y problemas relacionados a través de:
4.1. Congresos y reuniones para la exposición y discusión de trabajos, comunicaciones, conferencias, coloquios, seminarios, sesiones y cualquier otro acto científico.
4.2. Publicaciones científicas y boletines informativos.
4.3. Otras actividades relacionadas con este problema de salud, aprobadas de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 5.- SEISIDA establecerá relaciones de colaboración con otras entidades científicas, sanitarias, sociales y culturales, de tipo público y privado, y con la industria, cuando ello constituya un medio de alcanzar los objetivos de la misma.
CAPITULO II
Socios/as
Artículo 6.- SEISIDA podrá tener Socio/as Numerarios, de Honor y Protectores o Colaboradores.
6.1. Los socios/as numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
6.2. La condición de Socio/a Numerario se adquirirá mediante solicitud del candidato y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva.
6.3. El Socio/a de Honor, nombramiento que ha de recaer en personalidades que han destacado por sus contribuciones a los objetivos de SEISIDA, estará exento del pago de cuotas. La propuesta de Socio/a de Honor habrá de ser efectuada por la Junta Directiva, o por un número de Socios/as que represente más del diez por ciento (10%) del conjunto de estos.
6.4. Será considerado Socio/a Protector o, en su caso, Socio/a Colaborador cualquier persona o entidad pública o privada que desee ayudar a los fines de SEISIDA y contribuya económicamente a su sostenimiento con una cuota aceptada por la Junta Directiva. No tendrá derecho a voz ni a voto, ni a ser elector y elegible, no podrá formar parte de la Junta Directiva ni participará en la Asamblea General de SEISIDA.
Artículo 7.- Los Socios/as podrán causar baja, en su caso, por:
7.1. Deseo del interesado.
7.2. No hacer efectivo el importe de la cuota anual
7.3. Cuando la actividad del socio/a quebrante la ética profesional y científica o lo dispuesto en estos Estatutos.
CAPITULO III
Junta Directiva
Artículo 8.- La Junta Directiva será multidisciplinar, tendrá en cuenta el criterio de género, y deberá acreditar pluralidad territorial y de perfiles profesionales. Estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General, un Tesorero/a y cuatro vocales denominados del 1 al 4. El Presidente/a de cada Sociedad Autonómica de Sida asociada a SEISIDA será vocal nato de la Junta Directiva de SEISIDA. Los ex Presidentes/as de SEISIDA formarán parte de la Junta Directiva durante los dos años posteriores a su cese con voz pero sin voto.
Corresponde a la Junta Directiva llevar la gestión científica y económico-administrativa de la Sociedad, así como las relaciones institucionales dentro del marco definido. Las firmas para las órdenes de movimiento de fondos de la Sociedad serán las del Presidente/a, Secretario/a General y Tesorero/a, y las ordenes deberán llevar siempre, al menos, dos firmas distintas reconocidas mancomunadas. Otras funciones son:
8.1. Resolver los expedientes de ingreso de los socios/as.
8.2. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de SEISIDA.
8.3. Anualmente, elaborar y presentar a consideración de la Asamblea General de SEISIDA:
A. El balance de ingresos y gastos consolidados del ejercicio económico anual precedente.
B. El proyecto de presupuesto de ingresos previsibles y gastos previstos del ejercicio económico anual siguiente.
C. El fallo de los expedientes de ingreso que se refieran a socios/as.
8.4. Acordar la contratación de personal y servicios, así como su retribución y rescisión.
Artículo 9.- Sesiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. Los empates se dirimirán por el voto de calidad del Presidente/a.
Artículo 10.- Del Presidente/a de SEISIDA.
10.1. Ostentar la representación legal de la Sociedad, actuando en su nombre, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de SEISIDA y/o la Junta Directiva.
10.2 Ostentar también la representación judicial de la Sociedad, con facultades para delegar y apoderar, pudiendo otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los Tribunales y revocarlos, con todas las facultades que estime oportunas.
10.3. Ostentar la Presidencia de las Sesiones de la Asamblea General de SEISIDA y de cuantos órganos de su Junta Directiva forme parte.
Artículo 11.- Del Vicepresidente/a de SEISIDA.
Sustituirá al Presidente/a dando cuenta de ello a la Junta Directiva
Artículo 12.- Del Secretario/a General de SEISIDA.
12.1. Le corresponde dirigir las acciones administrativas de SEISIDA:
A. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y bajas de la Sociedad, así como llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as.
B. Cursar las convocatorias de las Sesiones de la Asamblea General de SEISIDA y de los órganos de Junta Directiva de los que forme parte, así como atenderlas, siendo responsable de la elaboración de las actas correspondientes.
C. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asociaciones, y haciendo que se cursen, a la autoridad que corresponda, las comunicaciones preceptivas sobre designación de puestos de la Junta Directiva de la Sociedad, Sesiones de la Asamblea General de SEISIDA, cambios de domicilio de sede y Libro de Actas.
D. Tramitar las contrataciones a que hubiere lugar.
E. Velar por la custodia de documentación oficial (excepto la de Tesorería).
12.2. En caso de enfermedad o ausencia será sustituido por el Tesorero/a de SEISIDA.
Artículo 13.- Del Tesorero/a de SEISIDA.
13.1. Le corresponde dirigir las acciones relativas a la Tesorería de la Sociedad:
A. Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y estado de cuentas consolidadas.
B. Dar cumplimiento a las órdenes de ingreso, así como a las de pago, expedidas por el Presidente/a o el Secretario/a General de SEISIDA, que llevarán siempre, al menos, dos firmas mancomunadas distintas reconocidas en su tramitación.
C. Proponer las bajas de socios/as por razón de impago de su cuota anual
D. Velar por la custodia de la documentación de Tesorería.
13.2. En caso de enfermedad o ausencia será sustituido por el Secretario/a General de SEISIDA.
Artículo 14.- Los puestos electivos de la Junta Directiva de SEISIDA serán elegidos para un mandato de cuatro años por –y entre– los socios/as que tengan la condición de elector y elegible, para lo que deben estar en posesión de plenitud de derechos, mediante votación secreta realizada por la Asamblea General de SEISIDA en Sesión Extraordinaria. En cada elección se elegirán cuatro vocales numerados del 1 al 4 que dos años después pasarán a ocupar de forma automática los puestos de Presidente/a (el 1), Vicepresidente/a (el 2), Secretario/a General (el 3) y Tesorero/a (el 4). Cada lista de candidatura deberá tener en cuenta el criterio de género y acreditar pluralidad territorial y de perfiles profesionales.
Artículo 15.- La elección se convocará cada dos años.
15.1. Podrá tener la condición de elector y elegible cualquier socio/a en posesión de plenitud de derechos.
15.2. Para la presentación de listas de candidaturas se habilitará un período de treinta (30) días naturales, que finalizará, como mínimo, treinta (30) días naturales antes de la fecha de celebración de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de SEISIDA donde se realizará la votación y su escrutinio.
15.3. Se entenderá siempre por límite de recepción las 13:00 horas del último día, salvo que se acuerde otro horario.
15.4. Cada candidatura deberá estar formada por una lista completa con un candidato/a para cada puesto electivo de renovación, tendrá en cuenta el criterio de género, deberá acreditar pluralidad territorial y de perfiles profesionales y recibirse en plazo en la Secretaría General de SEISIDA.
15.5. La distribución de las listas válidas de candidaturas para los cuatro vocales se realizará por escrito a todos los Socios/as como mínimo, treinta (30) días antes de la fecha de celebración de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de SEISIDA, donde se realizará la votación y su escrutinio.
15.6. De las listas de candidaturas conjuntas, resultará elegida la que obtenga mayor número de votos válidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
15.7. La votación se podrá realizar personalmente o por correo, para lo cual la Secretaría facilitará a los socios/as que lo soliciten los sobres correspondientes. Los votos por correo deberán llegar a la Secretaría de SEISIDA antes del inicio de la celebración de la Asamblea.
CAPITULO IV
Asamblea General
Artículo 16.- SEISIDA realizará anualmente una Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Sociedad, en la que la Junta Directiva someterá para su aprobación la memoria de las actividades y desenvolvimiento económico de la Sociedad. Los acuerdos de la Asamblea General de SEISIDA se adoptarán por mayoría simple de los socios/as presentes y/o representados y voto de calidad de la Presidencia de la Sesión en caso de empate.
Artículo 17.- La Asamblea General de SEISIDA estará integrada por todos los socios/as y quedará válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de socios/as y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los presentes, media hora más tarde.
Artículo 18.- La iniciativa de promover la Asamblea, que deberá incluir Orden del Día, corresponderá:
A. Al Presidente/a de SEISIDA.
B. A la Junta Directiva, mediante acuerdo expreso por mayoría absoluta.
C. Por petición, mediante escrito avalado por más de un tercio (1/3) de los socio/as
CAPITULO V
Régimen económico y disolución de la Sociedad.
Artículo 19.- SEISIDA carece de patrimonio al constituirse. El límite de su presupuesto anual no excederá de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros (1.202.024’00 €). El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
19.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de SEISIDA.
19.2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones que pueda recibir de forma legal.
19.3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines expuestos en estos Estatutos.
Artículo 20.- La administración de fondos de SEISIDA se llevará a cabo, sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios/as puedan tener periódicamente conocimiento del destino de aquéllos.
Artículo 21.- La Sociedad Española Interdisciplinaria del SIDA (SEISIDA) se disolverá por voluntad expresa de los Socios/as, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil vigente o por sentencia judicial. En el primer supuesto será necesario el acuerdo de la Asamblea General de SEISIDA, adoptado en Sesión Extraordinaria, convocada a tal fin, con un número mínimo de votos favorables que represente más de las dos terceras (2/3) partes de los Socios/as
Artículo 22.- La Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de SEISIDA en la que se acuerde la disolución de la Sociedad Española Interdisciplinaria del SIDA, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios/as que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones contraídas, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una institución científica o de Salud Pública sin ánimo de lucro.